Distritos municipales y comicios separados, por primera vez en la historia
SANTO DOMINGO.-Por primera vez en la historia electoral nacional, los habitantes de los distritos municipales podrán escoger a sus propias autoridades, votando de manera directa por sus candidatos y sin la intervención o decisión del ayuntamiento del municipio cabecera.
Aunque la Sala Capitular del cabildo del municipio regente ya no podrá incidir en su conformación, el concepto de “voto directo” no alude la posibilidad de que los votantes subrayen en la boleta electoral la fotografía de los aspirantes a directores de distritos municipales.
Lo anterior significa que los candidatos a dirigir los 229 distritos municipales distribuidos a nivel nacional no figurarán en las boletas electorales.
Lo que se contempla es aplicar el sistema de arrastre, mediante el cual los votos emitidos a favor del candidato a alcalde del municipio se les computarán también a los aspirantes a directores de los distritos municipales correspondientes.
De esta forma, votando por el candidato a alcalde del municipio de que se trate, los electores lo estarán haciendo automáticamente por los aspirantes a directores de los distritos municipales.
Las fotografías de los candidatos a dirigir distritos serán colocadas al frente de los recintos de votación, con sus nombres y el partido que representará, de forma visible.
El juez de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) Eddy Olivares explica que no fue posible confeccionar una boleta única para los distritos municipales ni incluirlos en la del ámbito municipal, “porque no se dispone técnicamente del espacio para ello y también por razones de tiempo”.
Olivares señala que la Ley Electoral (275-97) no permitía una boleta única para los distritos municipales, ya que no eran entonces un nivel electoral independiente, sino que formaban parte del nivel municipal.
La campaña publicitaria que la JCE desarrolla en cada proceso tiene previsto educar sobre este nuevo mecanismo de votación.
La administración de los distritos estará regida por un director, un subdirector y varios vocales que fungirán como regidores.
Si el distrito municipal tiene una población menor de 15 mil habitantes, entonces tendrá 3 vocales y la misma cantidad de suplentes. Si tiene más de 15 mil, tendrá cinco vocales e igual número de suplentes.
Matrícula congelada durante 30 años
De conformidad con la modificación que a través de la Ley 341-09 se hizo a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, la matrícula de regidores de los distritos municipales que resulten electos será congelada por un período de 30 años.
“Hasta el año 2040, salvo que esto se modifique, no se podrán agregar nuevos regidores”, manifestó el juez Olivares.La modalidad de elegir directamente los directivos de los distritos municipales fue inspirada en la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
Antes de esta legislación, los directores de distritos municipales eran elegidos por la sala capitular de cada municipio.
El mecanismo de elección que se aplicaba anteriormente provocó serios trastornos y hasta la muerte de cuatro personas en el año 2005, en un enfrentamiento a tiros entre candidatos, en la provincia Monseñor Nouel.
El país tiene 229 distritos municipales y de éstos 193 (87 por ciento) poseen menos de 10 mil habitantes y 53 menos de tres mil habitantes. Igualmente, existen 155 municipios, de los cuales 33 cuentan con menos de 10 mil habitantes en sus respectivas demarcaciones.
Fuente: Ecos del Sur
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martes, 23 de marzo de 2010
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Como Asi?..No Entiendo.
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